Sobre las fechas límites para implementar la factura electrónica de venta, estableció, en su artículo 2, que será la DIAN, a través de su Unidad Administrativa Especial, quien determine el calendario de implementación.
Para saber si estás obligado a expedir factura electrónica en este momento basta con verificar si en tu RUT tienes la obligación 52, de ser así tienes que implementar la facturación electrónica de manera inmediata. Si necesitas a ayuda visita https://servyd.com/ https://wa.me/573041372177
Mientras tales calendarios no sean establecidos, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes a la misa, mantienen su vigencia.
Todo gracias al Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, donde se expidió la normatividad que nuevamente reglamenta el Sistema de Facturación Electrónica con validación previa.
Al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1º de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad.
